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LFT Artículo 739 Ter Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 739 Ter.

Las notificaciones en los procedimientos ante los Centros de Conciliación y en los juicios laborales se harán:

I. En forma personal, las establecidas en el artículo 742 de esta Ley;

II. Por oficio:

a) A las autoridades a que se refiere el artículo 742 Ter de esta Ley, salvo que se trate de la primera notificación,en cuyo casose observará lo establecido en el artículo 742 de esta Ley, y

b) A la autoridad que tenga el carácter de tercero interesado;

III. Por boletín o lista impresa y electrónica, en los casos no previstos en las fracciones anteriores, y

IV. Por buzón electrónico, a las partes que expresamente así lo soliciten, y que previamente hayan obtenido la firma electrónica.



Federal de México Artículo 739 Ter Ley Federal del Trabajo
Artículo 1o ...739 739 Bis 739 Ter 740 741 ...1010

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